• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 971/2021
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada, de la patología tumoral que padecía. La sentencia considera que las pruebas evidencian que las patologías del actor fueron correctamente tratadas en cada momento y no cabe apreciar vulneración alguna de la lex artisal no haberse aportado prueba alguna que permita sustentar tal alegación, lo que determina que no pueda atribuirse a la Administración la obligación de indemnizar al actor por los daños que reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 207/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda interpuesta y declaró que la demandada no vulneró el derecho al honor de la demandante al comunicar a ficheros de insolvencia una deuda del demandante. Frente a ello, la parte demandante, y apelante, alega que los SMS que la parte demandada afirma haberle enviado a su teléfono móvil no los ha recibido, ya que han sido enviados a un teléfono móvil que no es el que consta en el contrato como de titularidad de la demandante. La Sala desestima el recuso, ya que, examinado el contrato celebrado entre las partes se advierte cuál es la línea de teléfono móvil contratada, y de la prueba documental aportada han quedado acreditados los numerosos mensajes SMS que la entidad demandada remitió a la demandante a su teléfono móvil, por lo que se pone de manifiesto que las afirmaciones de la parte apelante relativas a que su teléfono móvil es otro y que, por tanto, no ha recibido los SMS remitidos por la entidad demandada son totalmente falsas, no ajustadas a la realidad, con lo que se evidencia con ello la mala fe con que litiga la parte demandante, hoy apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 420/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto frente a la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente,en su actividad de restauración, por falta de legitimación pasiva de la Administración autonómica, durante la vigencia del segundo estado de alarma comprendido entre el 22 de junio al 3 de noviembre de 2020 y desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada al no concurrir los presupuestos de la responsabilidad patrimonial. Se interesa en la demanda una indemnización de 87.814,41 €, conforme al informe pericial aportado en concepto de lucro cesante por el beneficio dejado de percibir en su actividad de restauración durante el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 2020. Se confirma la inadmisibilidad parcial del recurso al no poder imputar,a la administración autonómica demandada los daños que se reclaman en relación con el estado de alarma que no fue declarado por ésta. Se destaca por la Sala que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad del Estado-Legislador, pues los Reales Decretos de declaración de estado de alarma ostentan la naturaleza jurídica de disposiciones con valor de ley.Se desestima el recurso declarando que la inconstitucionalidad parcial del RD no determina,sin más el derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración.Se destaca el carácter excepcional y limitado en el tiempo de las normas que declararon el estado de alarma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 728/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima íntegramente la demanda y declara que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante, condenando a la demandada a la cancelación de la inscripción de la deuda en el fichero de morosos. Alega la demandada y apelante error en la valoración de la prueba sobre el requerimiento de pago realizado. La Sala estima el recurso y desestima la demanda. VAlora que no es suficiente para que no exista intromisión indebida en el honor del demandante que la deuda sea cierta, sino que es necesario que concurra el resto de requisitos, y también que se haya requerido de pago al deudor. Lo que ha tenido lugar en el caso de autos, en que está debidamente acreditado por el certificado emitido por un tercero ajeno a las partes que la entidad acreedora remitió al demandado, en el domicilio que consta en el contrato origen de la deuda y en la copia de DNI, sin que el demandante haya alegado ni acreditado haber comunicado a su acreedora el nuevo domicilio que dice tener. A mayor abundamiento, toma en consideración, igualmente, que el demandante aparece inscrito en el fichero por otras tres deudas de mayores cuantías además de la que es objeto de este procedimiento, por lo que el requerimiento no parece cumplir en este caso su finalidad de evitar que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una deuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 691/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó inexistente la vulneración del honor del actor por su inclusión en el fichero de morosidad. El apelante alega inexistencia de la deuda, y falta del previo requerimiento de pago. La Sala desestima el recurso. Respecto de la existencia de la deuda, concluye que se trata de deuda cierta, vencida y exigible, como se acredita por la propia documental aportada por el demandado En relación con la práctica de requerimiento previo a la inclusión en el fichero, valora que consta informe que indica que la comunicación, entre otras muchas, fue puesta a disposición de servicio postal y no constan incidencias, ni devolución alguna respecto de dicho requerimiento. Añade que, además, constan remitidos correos electrónicos al facilitado por el apelante, siendo el mismo desde el que el actor a su vez remitió una misiva a la entidad acreedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La caída de la actora se produjo al tropezar con una baldosa que sobresalía del firme, en el sentido de la marcha, unos dos centímetros. Lo relevante a los efectos que aquí interesan es que se acredite que se ha producido la caída y que lo ha sido por un defecto en el pavimento, achacable a la falta de mantenimiento municipal y que tal defecto, supere el estándar ordinario exigible al pavimento o conservación, por el que se produjo la caída. En este caso de la prueba practicada no podemos dudar, como se hace en la sentencia, de la mera realidad de la caída, pues está plenamente acreditada, se produjo el día que se indica y a la fecha que se indica, actuó la policía local que levantó un atestado. En lo que hace referencia a la relación de causalidad entre la falta de mantenimiento de la acera y la caída, el atestado policial ya detecta que la baldosa supera lo que podríamos denominar el estándar de calidad, pues es de dos centímetros el resalte. De ahí que se estime el recurso apreciando concurrencia de culpas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 2187/2021
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Deber de confidencialidad de los datos. Remisión de correo electrónico que incorpora los datos personales identificativos de dos interesados, sus cuentas de correo y, especialmente, los datos del DNI, posibilitando que cada uno de ellos tuviera conocimiento de los datos del otro. Examen del principio de integridad y confidencialidad de los datos. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre dicho principio, artículo 5.1.f del RGPD y artículo 5 LOPDGDD. Examen del interés legitimo para el tratamiento de datos. Principio de proporcionalidad, adecuación a la gravedad del hecho, sanción ponderada en función de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 492/2021
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. Considera que no hay perdida de oportunidad por el retraso en el diagnóstico de tumor cerebral que padecía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.